viernes, 5 de diciembre de 2014

La dejadez del Ejecutivo facilitó la salida de prisión de Santi Potros Los Gobiernos de PP y PSOE demoraron cinco años la ley orgánica que habría impedido la liberación del jefe etarra

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Santi Potros fue extraditado en 2000. En la foto, a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas. / EFE
El Gobierno español —primero con el PSOE y después con el PP— tardó cinco años y siete meses en presentar en el Congreso el proyecto de Ley Orgánica que hubiera impedido la puesta en libertad del exdirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola,Santi Potros y del miembro de la banda Alberto Plazaola. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional basó su decisión de descontar el tiempo que ambos etarras pasaron en cárceles francesas —y propiciar con ello su salida de prisión— en una “decisión marco” del Consejo de la Unión Europea de julio de 2008 sobre el reconocimiento de sentencias penales entre los Estados miembros. Las “decisiones marco” de este organismo la UE no tienen rango de ley, pero marcan objetivos y son vinculantes para todos los Estados miembros, los cuales deben incorporar sus principios a su propia legislación.
La decisión marco del Consejo de la Unión Europea, que debía haber sido traspuesta al ordenamiento español como muy tarde el 15 de agosto de 2010, fue invocada por primera vez por los abogados del exdirigente etarra arrepentido José Luis Urrusolo Sistiaga. En octubre de 2013, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional desestimó un recurso de este recluso para que se acumulara al plazo de cumplimiento de pena en España los 10 años que permaneció encarcelado en Francia tras su detención en enero de 1997.
Urrusolo recurrió ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón. El pasado 13 de marzo, la más alta instancia judicial española decretó que se incluyeran las condenas cumplidas por el etarra en Francia entre las condenas susceptibles de acumulación en España para adelantar su salida de la cárcel. En la sentencia, los magistrados afeaban al Estado su falta de diligencia a la hora de cumplir con su “obligación” de incorporar la decisión marco europea al ordenamiento interno. Sin embargo, esta “ausencia de normas” nacionales expresas sobre el reconocimiento de condenas del extranjero, no impidió que el Supremo interpretara la legislación existente a la luz de los principios de la decisión marco, y otorgó el beneficio a Urrusolo

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