martes, 11 de agosto de 2015

Drones: ni en bodas, ni en playas, ni en conciertos ni en manifestaciones, y en fiesta patronales????

Fomento recuerda que el uso de estas aeronaves está prohibido en cualquier aglomeración pública con multas de 225.000 euros DESCARGABLE Folleto de AESA con recomendaciones del uso de drone  11 AGO 2015 - 14:23 CEST

 foto de la noticiaLos drones están cada vez más de moda. Pero su uso por particulares está muy limitado. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha publicado una serie de recomendaciones sobre el uso de los drones en actividades de ocio o recreativas, en el que recuerda que no se pueden usar en ninguna espacio donde haya aglomeraciones públicas, como “bodas, conciertos, manifestaciones, procesiones, parques o playas”.

El díptico publicado por la agencia estatal pretende concienciar a la ciudadanía de que “los drones no son juguetes, son aeronaves” y de que hay que utilizarlos "en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad
 España cuenta desde hace un año con una normativa que regula el uso de los drones para actividades profesionales, que tienen que cumplir una serie de requisitos para poder operar con ellos. Sin embargo, Fomento señala que el uso de estas aeronaves pilotadas por control remoto es cada vez más popular entre los ciudadanos para actividades lúdicas o deportivas y aunque los requisitos para operar son diferentes de los del uso profesional, también hay que cumplir una serie de requisitos de seguridad.
 La Agencia recuerda que el uso de un dron como hobby o vuelo recreativo no necesita habilitación de AESA, pero sí debe cumplir las normas de seguridad. En ese sentido, destaca que no se pueden volar drones en zonas urbanas y tampoco sobre aglomeraciones de personas.
Además, tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etcétera.

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