martes, 25 de marzo de 2014

TRIBUNALES Aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013

El TC anula por unanimidad el punto clave de la declaración soberanista  Cataluña no es soberana, pero el 'derecho a decidir' es válido por cauces legales
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de...
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez   
«En el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España», explica el TC, que sin embargo salva las referencias de la declaración al «derecho a decidir», siempre que se interprete que éste debe ejercerse dentro de los cauces legales.
La sentencia fue dictada por unanimidad tras una reunión de algo más de 60 minutos que comenzó a primera hora de la tarde. Los 12 magistrados habían comenzado a examinar la propuesta se sentencia a lo largo de la mañana, al mismo tiempo que el féretro con el principal impulsor de la Carta Magna, Adolfo Suárez, salía del Congreso de los Diputados camino de Ávila.
Los magistrados no fueron ayer los únicos centrados en la declaración soberanista. Pocas horas antes de conocer la sentencia,el Ejecutivo catalán había anunciado nuevas recusaciones y el PSC había anunciado que las apoyaba. Además, el Parlament ponía nombres de quienes acudirán al Congreso a solicitar la capacidad de Cataluña para convocar referendos. Planes todos ellos que se ven afectados por la decisión del Alto Tribunal, que es claro en sus términos. «La cláusula primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula», dice con rotundidad el Alto Tribunal.
De esa declaración de inconstitucionalidad «se infiere», dice el Tribunal, que no cabe que una autonomía convoque un referéndum de autodeterminación unilateral, como el anunciado -no lo menciona expresamente- por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el próximo 9 de noviembre.
Ese punto referido a la soberanía del pueblo de Cataluña es el único irrevocablemente inconstitucional conforme a la sentencia. El TC salva «las apelaciones de legitimidad histórica y democrática que se hacen en el Preámbulo» y tiende algo más la mano en el otro apartado clave de la resolución.





 

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