martes, 4 de marzo de 2014

Una vara de medir para cada juez, o los casos de Liaño y Garzón

Los informes de los fiscales a favor del indulto al exjuez Gómez de Liaño y en contra del de Garzón muestran llamativas diferencias de criterio  4 MAR 2014 - 00:00 CET


La prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) es el delito más grave del que se puede acusar a un juez. “Probablemente por ello, no se tiene conocimiento de que en algunos de los pocos casos de condena por prevaricación judicial de la historia de los tribunales españoles se haya indultado al juez prevaricador”, recordaba el Tribunal Supremo en elinforme por el que rechazó en el año 2000 que fuera indultado el exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, ahora abogado defensor del extesorero del PP Luis Bárcenas.  Pese a todo, el entonces ministro de Justicia, el popular Ángel Acebes, firmó la medida de gracia para él.
Los casos son muy pocos, pero las diferencias de criterio de la fiscalía en los dos más célebres —el de Gómez de Liaño y el de Baltasar Garzón—, son llamativas.
Los hechos. 25 de febrero de 1997. El juez Gómez de Liaño incoa actuaciones penales contra Sogecable y Canal + (propiedad de PRISA, editora de EL PAÍS) tras recibir, el día anterior, una denuncia de Jaime Campmany, director de la revista Época y antes del diario Arriba, que sostiene que se han utilizado indebidamente los depósitos en garantía de los abonados de Canal +. Durante la instrucción, Gómez de Liaño dictará tres resoluciones que le llevarán al banquillo por prevaricación: su insistencia en mantener el secreto del sumario cuando le habían ordenado levantarlo; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir del país y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Jesús de Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno. La sala de lo penal de la Audiencia había revocado sus resoluciones y el Poder Judicial le había abierto expediente disciplinario e impuesto una multa de 350.000 pesetas por falta muy grave en relación a este caso.
La víspera del inicio del juicio, el 13 de septiembre de 1999, Época publica estas declaraciones del entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal: “Gómez de Liaño es inocente”. Pero, finalmente, el Supremo le condena a 15 años de inhabilitación y multa de 540.000 pesetas por un delito continuado de prevaricación.
Trece años después, en 2012, el Supremo sienta en el banquillo a Baltasar Garzón. En este caso, la acusación particular la componenFrancisco Correa, cabecilla de la red corrupta Gürtel; Pablo Crespo, su lugarteniente, e Ignacio Peláez, abogado. Reclaman entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por intervenir sus comunicaciones en prisión.

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